este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA; PRIMERO: Se precalifica la conducta desplegada por el imputado ciudadano JOSE MANUEL MORONTA, ampliamente identificado, en los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y se ordena continué el proceso por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA la siguiente medida cautelar: 1.- Estar atento a cualquier llamado que le hiciere el tribunal. TERCERO: Se acuerda hacer entrega de las actuaciones originales a los fines de proseguir con as averiguaciones correspondientes. CUARTO: Líbrese la respectiva boleta de libertad.- Es todo.
El Juez Provisorio Cuarto de Control
Dr. Manuel.....