Es por lo anteriormente, que al estar llenos los extremos del Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la presente QUERELLA y se confiere la condición de QUERELLANTE a la víctima: el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ TARRAU, titular de la Cédula de Identidad N° 7.506.196, procediendo en su carácter de Gerente de la firma comercial COLONIAL SERVICIO TURISTICO C.A., de conformidad al Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.