Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOSE GREGORIO CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.123.392, con residencia en la calle 13 entre carreras 01 y 02 casa N° 48 San Gerónimo Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas, las cuales deben ser cumplidas a cabalidad y en caso contrario se revocará el beneficio otorgado. Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández", a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del E.....