Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Con lugar la defensa de falta de cualidad de la parte actora, ciudadana MIRIAM MEDINA DE GONZALEZ, para sostener el presente proceso, esgrimida por la parte demandada, ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA TOMAS DE HERES. Así se decide.
Segundo: Inadmisible la demanda de nulidad de asamblea general extraordinaria de socios, interpuesta por la primera contra la segunda de las mencionadas. Así se decide.