D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR los RECURSOS DE APELACION DE AUTO, incoado el primero por el Abogado JOSE ANGEL RAMIREZ CABEZO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público y el Segundo por la victima indirecta YOHANA DEL VALLE GOMEZ, asistida por el Abg. JOSE ALEXANDER AKLE, en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN JESUS BRAVO LEON y como consecuencia ANULA la decisión proferida por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 11 de Noviembre de 2011, mediante la cual declara con lugar de la solicitud realizada por la Defensora Pública penal novena, de otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3, 4 y .....