En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, un (01) año de edad, a la ciudadana CARMEN MARIA CUELLO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.836.000, y con residencia en el Sector Cañaveral, Calle Principal, frente a la escuela, municipio Independencia Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano PEDRO ELIESER MOGOLLON CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.171.089, domiciliada en Sector Cañaveral, calle.....