Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Elise Antonio Boada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el núm. 204.087, contra la decisión de fecha 02 de febrero del 2017, proferida por ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 136, 150, 152, 165.5 y 242, 243, del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regíst.....