Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir el fondo de la presente causa, en tal sentido, se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir a un Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción, con Sede en Ciudad Bolívar, que le corresponda en virtud del trámite de distribución de causas, a los fines de que conozca el Asunto y provea lo conducente para garantizar la tutela judicial efectiva de las partes en juicio.
En virtud de la declaración anterior se deja transcurrir el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de que la parte solicite en caso de considerarlo pertinente la Regulación de.....