Que al momento de contraer Matrimonio Civil los ciudadanos JOSE GREGORIO LUNA JIMENEZ y RUTH GIMADETER GONCALVES PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.920.570. y V-15.125.611, se omitió el segundo apellido de mi padre "ZAMORA", colocando solo sus dos nombres y un solo apellido MANUEL JACINTO LUNA, siendo lo correcto: MANUEL JACINTO LUNA ZAMORA, que es su nombre completo.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción el solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios: , Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL JACINTO LUNA ZAMORA así mismo del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO LUNA JIMENEZ y RUTH GIMADETER GONCALVES PORRAS, debidamente expedidos por el Prefecto del Distrito Here.....