DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos ORTEGA VILLA GABRIEL ALEXANDER y ORTEGA GUEDEZ ANGEL RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° V-19..061.187 y V- 8.596.172 respectivamente, asistidos de la abogada CEDEÑO NIUSKA, Inpreabogado N° 121.191; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide veintiún metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (21,14 mts2), y un área de construcción que mide veintiún metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (21,14 mts2), ubicadas en la calle 34 con avenida 7, Barrio Juventud, municipio Independencia, estado Yaracuy, constante de un (1) local comercial, distribuido de la siguiente manera: un (1) baño, con paredes de bloques de concreto, techo de platabandas, con piso de porcelana, edificado en una parcela de terr.....