este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por Desalojo de Local Comercial incoada por el ciudadano Mario Briceño, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.732.177, actuando en nombre y representación de los Rafael Edoardo Pérez Figueroa, María Alejandra Pérez y Gustavo Adolfo Pérez Figueroa, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 11.783.464, V-12.244,.029 y V-11.783.463, respectivamente, según Poder Especial debidamente autenticado por la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado Lara, numero 56, tomo 29, folios 177 hasta 179, de fecha 13 de mayo de 2021. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), instruida su creación según .....