Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por el ciudadano: VÍCTOR MANUEL LIZCANO ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad Nº V- 23.138.268 y de este domicilio.
Segundo: Una vez quede firme esta decisión devuélvase al referido demandante el instrumento original que acompañó a esta causa para su reconocimiento., dejándose en autos la copia respectiva certificada por la Secretaria y constancia en el documento de la devolución.
Tercero: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.