Ahora bien, dicho esto, tenemos que la decisión interlocutoria dictada por esta alzada en fecha 12/02/2025, declaró: "...PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido por los abogados Mili Andarcia Febres y Simón Andarcia, ambos en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 06/08/2024 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito... de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en la causa de Daños y Perjuicios incoada por la ciudadana ZELMA SALLOUM CHADOUD en contra de la ciudadana LUCIA DE FATIMA SIMOES DE TABARES, y la Sociedad Mercantil PROMOTORA NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA (PROFATIMA, C.A.) en la personas de su presidente, ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAQUE MORA, todos identificados en autos. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ord. 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.637 del Código Civil. .....