Por cuanto los equipos objeto de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal, conformados por un equipo de rayos X, GBA-CGR 300 MA. 125 KVP, un tubo de RX con calota, un vidrio plomado de 2MM, una procesadora de películas marca HOPE, modelo 315, un cable de alta tension GBA, un colimador marca GBA, una mesa columna marca CGR, comando y generador marca GBA modelo 300EI, han aumentado su valor por ser susceptibles a los cambios inflacionarios que sufre el país y por cuanto el ofrecimiento de la caución realizada en fecha 14 de julio de 2009, se hizo en base a un cheque personal, perteneciente a Banfoande, identificado con el N° 04360934, contra la cuenta N° 0007-0071-18-0000000718, cuenta que pertenece a la Cooperativa de servicios de la salud, R.L. el cual cursa en copia certificada al folio 134, y que fuera consignado a los autos en fecha 27 de noviembre de 2008, considera quien Juzga que la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) ofrecida como fian.....