Este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, REPONE la causa al estado de la correcta admisión de la demanda al siguiente día de publicada la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo establecido en el titulo IV de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.