En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 30.349.169, quien nació en fecha 31 de mayo de 2004, según se evidencia de la partida de nacimiento signada con el Nro 497, del año 2004, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, al ciudadano Alexander David Fuentes Pilieri, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.835.660, domiciliado en la siguiente dirección: Avenida Nº 12, Esquina .....