Es por ello, que estima esta Alzada que la representación judicial de la parte actora, no demostró el peligro de infructuosidad (Fumus Periculum in mora), como requisito necesario para el decreto de la medida cautelar solicitada, por lo que erró el Iudex A quo al haber acordado dicha medida, cuando no existen elementos probatorios en autos que conlleven a determinar la existencia del periculum in mora, conducta esta que conlleva a la infracción del artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falsa aplicación, así como el contenido de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que no se comprobó la concurrencia de los requisitos señalados en dichos preceptos normativos para acordar la medida preventiva de embargo solicitada por la parte accionante. Así se declara.