DE LA MEDIDA DE COERCIÒN PERSONAL
PRIMERO: En virtud de que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra La Mujer, Extensión Tumeremo, en la audiencia de imposición de los hechos al acusado JULIO JOSE HURTADO MOSQUETT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.463.138, en fecha 05/12/2016, acordó la Medida Privativa Judicial de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que en las actuaciones no se ha acreditado que las circunstancias que dieron motivo a su imposición no han variado, es por lo que este Tribunal acuerda ratificar la misma a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso, el cual deberá cumplir la presente medida en el Internado Judicial de Vista Hermosa con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.