DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES interpuesto por el abogado en ejercicio BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VELIZ RUMBOS, ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: SE FIJA como límite máximo de los honorarios profesionales del abogado intimante BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 812.000,00).
TERCERO: SE ORDENA LA INTIMACIÒN de la parte intimada para el pago de honorarios profesionales extrajudiciales, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, una vez que quede firme la presente sentencia.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Con.....