Se dictó y público sentencia interlocutoria N° PJ0172018000030, mediante la cual se declaró: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada ciudadano Williams De Jesús Ledezma Castro, asistido por el abogado Joel Millán Losada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 19/12/2017. Segundo: Sin lugar la cuestión previa del ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada ciudadano Willians De Jesús Ledezma Castro. Tercero: Queda así confirmada la sentencia apelada de fecha 19/12/2017. Cuarto: Se condena en costas del recurso a la parte demandada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.