Se suscribe decision mediante el cual previa revisión a las actas procesales evidencia que es el mismo actor reclamante quien efectúa el desistimiento, es decir, existe manifestación de voluntad por parte del demandante, libre de coerción y constreñimiento; por lo que, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACION al mentado desistimiento, de conformidad con en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por la analogía permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EL CARÁCTER Y FUERZA DE COSA JUZGADA, como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la misma.