En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDDYS GUEVARA, en contra de la Empresa SERVIEQUIPO RORAIMAS, C.A., en consecuencia deberá cancelar al actor la cantidad de VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) además de lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber vencimiento total.