Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 15 de Diciembre de 2008, por el ciudadano JOAO JOSE NOBREGA GOMEZ en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MAISON BLANCHE, C.A., y debidamente asistido por el abogado LUIS PEÑA.
Queda así confirmada la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los argumentos expuestos por esta Alzada.
Todo ello de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese co.....