en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre ciudadano; Betulio Gutiérrez, antes identificado podrá compartir con sus hijos en régimen de convivencia familiar abierto, y la madre MARLLELY CHIQUINQUIRA DELGADO ULACIO, ya identificada, en este acto esta conforme y de acuerdo con lo aquí establecido. En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a contribuir con la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.430, 00), MENSUALES. Los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº: 0108-2447-84-0200223079 que posee la madre de los niños,.....