Establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio, interpuesto por la Sociedad de Comercio INVERSIONES HOLIDAY CENTER, C.A, contra la Sociedad de Comercio SCUTUM, S.A, representada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL DOMINGUEZ FRANCHI, todos plenamente identificados en el presente juicio, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ACUERDA OFICIAR a la Entidad Financiera Banco Bicentenario, Agencia Independencia del Estado Yaracuy, a los fines de que emita cheque de gerencia por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMOS (.....