Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpusiera MARÍA EUGENIA CANALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.771.597, parte actora en el presente asunto, asistido por la profesional del derecho MARÍA ELINA QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.674, en contra de la empresa COATINGS GUAYANA, C.A., y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el proceso.