En consecuencia, con respecto a Las adolescentes y niñas habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de las adolescente y niñas la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a aportar a sus hijas la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS 700,00) o sea la cantidad de DOS OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 2.800,00), así como la cuota extra para el mes de septiembre para la adquisición de útiles y uniformes escolares por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) y para el mes de diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS 6.000,00) para cubrir con los gastos decembrinos, los cuales serán entregados a la madre de mis hijas. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos, en cualquier momento siem.....