Se dictó sentencia declarándose CON LUGAR la DEMANDA incoada por la ciudadana EDYAMIRA DEL ROSARIO CARDOZO contra el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en consecuencia: 1) Se ORDENA al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente el traslado de los haberes que le pertenecen a la demandante al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental de Guayana. 2) Se le ORDENA pagar a la actora los intereses de mora generados por los haberes que le pertenecen y que se negó a transferir al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental de Guayana desde el mes de octubre de 2010 hasta la fecha de su efectivo traslado a la tasa pasiva promedio fijada por los seis principales bancos universales del país para lo cual se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo.