; en atención a lo expuesto, es forzoso para este Tribunal NEGAR la solicitud de modificación de la medida cautelar presentada por la defensa, en consecuencia el imputado RONALD JOSE HERNANDEZ CARABALLO, debe seguir dando cumplimiento a la medida cautelar impuesta, en los términos expuestos por este Tribunal en la audiencia de imputación de hechos de fecha cinco (05) de febrero de 2007, que comporta la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo, cada DIEZ (10) DÍAS, a los fines de mantenerlo vinculado al proceso. Líbrense Boletas de Notificación