En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda incoada por el ciudadano JESUS RAFAEL GIL en contra de la sociedad mercantil C.V.G VENEZOLANA DEL ALUMINIO C.A. (C.V.G VENALUM).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo.
TERCERO: En virtud que la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se ordena notificar a las partes de la presente decisión conforme a las previsiones del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Librense oficio y boletas. Expídase copia certificada de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la notificación.....