Por todo lo anteriormente expuesto y con motivo a la solicitud presentada por la Dra. JAQUELINE SAAVEDRA CAMPEROS, anteriormente identificada y con fundamento a los hechos y el derecho narrados y sin necesidad de convocar a una Audiencia Especial Oral y Privada y con vista al Cómputo Certificado practicado de fecha: 21/11/2002, cuyo lapso para la prescripción era de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente; considera esta Sala que ha transcurrido más de ese lapso para decretar la Prescripción; por ello este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , decide: 1.- DEJA SIN EFECTO EL AUTO DE FECHA: 22/12/2004, donde se ordenó suspender la Causa; 2.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION, en la presente .....