Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en atención al contenido de los artículos 2, 19, 26, 257 Y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE SALARIOS CAIDOS, intentaran los ciudadanos GUADALUPE FERRER, en contra de la empresa REVEMIN II, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No se condena en costas a la empresa demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.