Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que los penados han estado detenido desde el día 28 de Octubre del 2004 hasta el día 16 de Noviembre del 2004, cuando el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal le impone las condiciones por acordarse una caución personal de conformidad con el artículo 258 del COPP, faltándole por cumplir Un (1) año, Cinco (5) meses y Doce (12) días, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución a los penados, al Fiscal Décima Primera del Ministerio Público y a su Defensor, Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. J.....