Este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EZIO DE JESUS QUINTERO BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.625.721, domiciliado en la avenida Miranda con calle Ricaurte, casa Nº 42 de esta población, a los ciudadanos TOMAS ALBERTO QUINTERO BRICEÑO, ADELENA DE LAS MERCEDES, MIRIA LUISA y VIRMA DEL CARMEN QUINTERO BRICEÑO, titulare.....