Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ IDROGO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 72.379, en su carácter de parte demandante recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se REVOCA la Decisión Recurrida, por las razones expuestas ampliamente en el texto íntegro de la sentencia.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por la ciudadana YAMILA YRIS CRESPO, Venezolana, mayor de .....