En fecha 06/06/2012, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION, intentada por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que demandaran los ciudadanos FRANCISCO MOLINA, JOSE BRATZI Y ABDIAS BENITEZ, venezolanos, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.544.484, 13.122.265, 15.033.762, respectivamente, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A., (CONPROSUR C.A.).-
SEGUNDO: No se condena en Costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de Ley Procesal Orgánica del Trabajo.