Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA OÍR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano LUÍS WILFREDO NÚÑEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.232.790, asistido por el Abogado GREGORIO CORONA RAMÍREZ, Inpreabogado N° 86.472, por ser extemporánea por tardía conforme lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.