De igual forma es oportuno destacar, que si bien es cierto que en fecha 21/05/2013, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, exhorto a la parte accionante del presente juicio adecuarlo al procedimiento ordinario agrario que rige nuestra materia agraria, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente, a los fines de admitir o no la presente causa, no es menos cierto que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte accionante haya subsanado el escrito libelar.
Por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y Así decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CARMEN E. MENDOZA L. .....