Por las razones indicadas anteriormente, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término, conjuntamente con la reclamación de honorarios profesionales del abogado apoderado de la parte actora, interpuesta por PEDRO JESUS DA MOTA NOBREGA y YOLANDA COROMOTO VIEIRA DE NOBREGA contra la empresa LA BOVEDA, C.A. Así se decide.