Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, que en fecha 16 DE ENERO DEL 2013, el JUEZ se ABOCA al conocimiento de la causa, y siendo que hasta la presente fecha 06/06/2016, ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: REINTEGRO DE ALQUILERES, incoada por el ciudadano JUAN HERVIS PAIVA BARRANCA, titular de la Cedula de Identidad Nro.- 11.903.996, actuando en este acto como GERENTE GENERAL, de la sociedad mercantil EL BODEGON DE PAIVA, C.A.,debidamente asi.....