Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para el conocimiento de la Demanda incoada por la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ESCALONA. SEGUNDO: DECLINA la competencia en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a cuya sede se ordena la remisión del expediente.