este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: GIL AUGUSTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 6.655.964, asistido por el Abogado FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.473; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.