Con base en lo antes expuesto, se tiene que respecto a los días feriados (domingos), la parte actora, tenía en todo caso la carga de demostrar que efectivamente trabajó en condiciones de exceso o especiales; sin embargo, no acreditó a los autos prueba alguna, de haber laborado el día feriado (domingo) que de acuerdo a su turno, no le correspondía trabajar y que no le fueron cancelados oportunamente, razón por la cual, conteste con el criterio imperante de la referida Sala antes citado, y de los argumentos explanados en los párrafos precedentes, se hace necesario declarar improcedente la reclamación en relación a la compensación por trabajar el día domingo, conforme a lo previsto en la cláusula 27 de la Convención Colectiva. Así se decide.
En conclusión, se declara Sin Lugar la pretensión intentada por los ciudadanos CIRILO JOSE RAMOS RAMIREZ, SIMON ANDRES FIGUEROA, JUAN JOSE RUIZ LOPEZ, TONY ALEXI SANTANA, RONNIE RUDDY RUIZ, JOSE GREGORIO BOLAÑO GIMENEZ, ERLYS ALEXANDER SANTANA COLME.....