Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de revisión y como consecuencia de ello se establece al ciudadano: JOEL SEGUNDO LÓPEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.905.552 y con domicilio en San Felipe, estado Yaracuy, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hijo el adolescente: (identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17) años de edad y de este domicilio por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.311.000,00) MENSUALES, a partir de la fecha en la cual quede firme esta decisión.
Segundo: Adicionalmente a lo fijado co.....