Ahora bien, visto que desde el 17-05-2023, hasta la fecha de hoy ya han transcurrido más de once (11) días, siendo que se le concedió tres (03) días de despacho siguientes para la consignación de los documentos solicitados, y hasta la fecha no consta en el presente expediente la consignación de lo antes señalado, y no se han realizado actos procesales posteriores, el Tribunal considera que ha transcurrido suficientemente el plazo para que el interesado manifieste su interés en la presente demanda, por lo que considera que la misma se encuentra paralizada y ha operado en esta demanda el decaimiento del interés de la accionante. Así lo declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se dará por terminada la presente demanda y se remitirá estas actuaciones a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para que se ejerza su recurso correspondiente. Así se decide.
La Juez
NAYLE.....