Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y declara disuelto el vinculo matrimonial entre los C Ciudadanos NEJANS DAYS FLORES MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.256.239 y MARIA DE LOS ANGELES MARTIN ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.753.811, contraído en fecha 28 de noviembre de 2011, según acta Nº 80 de los Libros de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio La Trinidad, estado Yaracuy para el año 2011.
SEGUNDO: SE ESTABLECEN LAS INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de enero de 2016, de siete (07) años .....