"...Practicado como fue, el cómputo por Secretaría se evidencia que, desde el día veinticinco( 25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) (exclusive), hasta el día cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023) (inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho, contemplados para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación, por lo que habiéndose cumplido íntegramente el referido lapso previsto en los artículos 162, en su penúltimo aparte y 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que, se interpusiera Recurso alguno, contra la decisión dictada por este Juzgado el día veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), es por ello que, este Juzgado DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA y, en consecuencia, pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión posterior al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Cú.....