DISPOSITIVO
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA, a cualquiera de los Juzgados de Municipio del Municipio Angostura del Orinoco antiguo Heres del Estado Bolívar, la presente demanda por DESALOJO DE INMUEBLE incoada por la ciudadana MARIA AMELIA PIZARRO LICCIONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.020.240, debidamente representada por la ciudadana LILINA NUÑEZ COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.882.916, abogada en ejercicio, inscrita bajo el I.P.S.A. Nº 32.537 contra la ciudadana ZCIDER DE SPILLIOPULOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.390.061, y de este domicilio.
Envíes.....