de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano JAVIER OSWALDO AMUNDARAIN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.663.336, en contra de la persona natural, ciudadano LUIS RENE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.372.482. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha