DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA formulada por la ciudadana MARIELA COROMOTO SILVA VIEZ., plenamente identificada en autos, contra del ciudadano CARLOS MANUEL DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.464.111 y fija por concepto de Obligación de Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales que el obligado deberá pasar a sus hijas MIDENTIDAD OMITIDA, a partir del 30-07-05, los cuales deberá entregar a la madre de sus hijas en un mercado, la ciudadana MARIELA COROMOTO SILVA VIEZ. Además de las pensiones alimentarias que debe solventar el padre de las niñas mensualmente, igualmente se le fija otras cantidades extr.....